Castilla y León decretó la pasada semana lo que se ha dado en llamar el confinamiento nocturno. Un toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 horas que impide que los ciudadanos puedan circular y transitar por la vía pública durante esa franja horaria. Sin embargo, hay algunas excepciones a la norma, que deben estar debidamente justificadas.
Para aclarar estas circunstancias, la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León ha elaborado una guía rápida con los criterios de actuación durante este toque de queda que incluye preguntas y respuestas sobre algunas cuestiones relacionadas con la movilidad nocturna en todo el territorio regional.
En este sentido, únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:
- Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
Estas son las preguntas y las respuestas planteadas en la guía rápida:
¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas?
Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones
¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas?
No, salvo que esté amparada la situación en una excepción motivada en un supuesto de fuerza mayor, situación de necesidad o análogo.
¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?
Sí, teniendo en consideración que el/la repartidor/a está realizando una obligación laboral o profesional.
¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 22:00 horas?
No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
¿Puedo pasear al perro entre las 22:00 horas y las 6:00 horas?
No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general. Cabría valorar situación de necesidad, en el curso del procedimiento sancionador, en su caso.
¿Puedo bajar la basura entre las 22:00 horas y las 6:00 horas?
No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
¿Está permitida la realización de actividades agrícolas entre las 22:00 y las 06:00?
Sí, está permitido.
Actividades lúdicas, recreativas y culturales
Toda actividad recreativa, lúdica o cultural deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.
Peñas
Siguen prohibidas
Bienes de primera necesidad (su adquisición está permitida en horario de 22:00 a 6:00 horas)
No existe una definición legal general. Habrá que estar al caso concreto, sin perjuicio de poder tener en cuenta las siguientes líneas orientativas: cosas de las que no se puede prescindir para la subsistencia o la salud (STS 5/3/2012, RJ 20124640 o STS de 30/5/2001, RJ 20015612); bienes que sean indispensables para la satisfacción de necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos y ropa de cama y de vestir (artículo 44 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). Cabría incluir la adquisición de productos de alimentación animal.
Medicamentos y productos sanitarios (su adquisición está permitida en horario de 22:00 a 6:00 horas)
Se consideran como tales los definidos en Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (artículo 2).
Repostaje en gasolineras
El repostaje en gasolineras está permitido en horario de 22 a 6 horas, siempre que sea necesario para realizar alguna de las restantes actividades permitidas. A tener en cuenta que, salvo causa de situación de necesidad, quien se ve amparado en esta excepción es quien conduce.