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La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establecerá en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo.
La Consejería de Cultura y Turismo articulará ayudas de entre 1.000 y 4.000 euros para hacer frente a las pérdidas en el sector turístico de Castilla y León, "capital" para la economía y para el empleo y "puntal" en la lucha contra la despoblación en la Comunidad y que se ha visto "gravemente perjudicado" por la pandemia, según reconoce el consejero, Javier Ortega.
Así consta en la orden de la Consejería de Cultura y Turismo publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico tras la crisis ocasionada por la COVID-19.
El objetivo de las subvenciones es dotar de liquidez a las empresas turísticas que, como consecuencia del cierre obligado o disminución drástica de la actividad por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.
Tendrá consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas y profesionales del sector turístico, afectados por la crisis del COVID-19 para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.
Las beneficiarias serán las empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020 figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León como titulares de establecimientos de alojamiento turístico, titulares de establecimientos de restauración, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes y guías de turismo.
Además y según consta en la bases reguladoras, la cuantía individualizada de la subvención a conceder se establecerá en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, cuando se declaró el estado de alarma para contener la propagación del COVID.
Por tramos, contempla 1.000 euros para personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención directa al público; 2.000 cuando se trata de entre una y tres personas trabajadoras, 4.000 euros para el tramo entre cuatro y ocho personas trabajadoras y 4.000 para el de más de ocho personas trabajadoras
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, precisa la Consejería en esta Orden. El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.